Recientes sentencias de la AUDIENCIA NACIONAL, en concreto 2,
han sentado un importante precedente jurídico de interés para todas
nuestras empresas ya que establecen que "las empresas deberán
llevar un control horario de la jornada laboral de sus
trabajadores, tanto de las horas ordinarias como
extraordinarias, a fin de regular las horas extraordinarias y
evitar injusticias, como controlar que se realizan
voluntariamente” así como se cita por parte del ponente de una de
ellas "no llevar un control horario sitúa a los trabajadores en
una "situación de indefensión”. Llevar un control únicamente de
las horas extraordinarias no haría más que promover un "círculo
vicioso”, en el cual los datos no pueden resultarnos fiables… parece
evidente que el registro de la jornada diaria es la herramienta
promovida por el Legislador para asegurar efectivamente el control
de las horas extraordinarias”.
Esto ha llevado a la Dirección General de la Inspección de
Trabajo a girar una circular a todas las Delegaciones Provinciales
de la Inspección según la cual se debe exigir a las empresas en su
visitas el citado CONTROL HORARIO de TODOS los trabajadores
de la empresa con independencia de su jornada, y en caso de no
existir, levantar Acta de la oportuna sanción laboral.
Cuestionada la forma de llevar a cabo este tipo de controles la
INSPECCION es clara, el mismo se debe realizar con partes de
firmas o cualquier otro sistema que permita la identificación personal
de cada trabajador (huella digital, reconocimiento facial, etc…);
descartándose por tanto las antiguas máquinas de fichar entrada y
salida de las empresas o sistemas parecidos.
El registro de la jornada diaria es obligatorio, se realicen o no horas
extraordinarias. Este registro deberá ser diario e incluir el horario
concreto de entrada y salida respecto de cada trabajador.
Por todo ello, a partir de ahora, todas las empresas deberán
registrar la jornada diaria de los trabajadores aunque éstos no
realicen horas extras, y entregarles, mensualmente, un resumen de
las horas realizadas.
En caso de no disponer de medios electrónicos o informáticos para
llevarlo a cabo, lo podrá hacer a través de medios manuales,
mediante la firma por parte del trabajador de su hora de entrada y de
salida.
Por tanto, los posibles incumplimientos empresariales al respecto
podrán ser:
· Ausencia de registro de jornada diaria.
· La realización de horas extras no declaradas.
· Remuneración de horas extras enmascaradas en conceptos salariales
diferentes.
· No comunicación de las horas extras realizadas, a los representantes
de los trabajadores.
· Excederse del límite máximo permitido de 80 horas extras al año.