Finalizada
la vigencia de las medidas excepcionales adoptadas por el RDL 24/2024 a favor
de los trabajadores autónomos afectados por la crisis de la COVID-19, se
establecen nuevas medidas con
vigencia a partir del 1-10-2020. Así, se reconoce una nueva prestación
extraordinaria por cese de actividad para los autónomos que se vean obligados a
suspender temporalmente su actividad como consecuencia de una resolución de las
autoridades competentes para la contención de la COVID-19 o que obtengan pocos
ingresos. También se recoge una prestación de cese extraordinario de actividad
para trabajadores de temporada así como la prórroga,
hasta el 31-1-2021, de la prestación de cese de actividad compatible con la
actividad.
Es
importante indicarle que, para que esta prestación surta efectos desde el
01-10-2020, la misma se debe solicitar ANTES
del 15-10-2020. Por tanto, si considera que cumple los requisitos, le
rogamos se ponga en contacto con nosotros a la mayor brevedad.
Prestación
de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia (RDL30/2020
disp.adic.4ª)
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Beneficiarios
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– autónomos que la
vinieran percibiendo a 30-9-2020, siempre que durante el cuarto trimestre de
2020 mantengan los requisitos que se establecieron para su concesión (RDL
24/2020 art.9);
–
autónomos que no hubieran percibido esta prestación en el tercer trimestre de
2020 siempre que reúnan los requisitos exigidos, excepto el relativo a
encontrarse en situación de cese legal de actividad, y hubieran percibido
hasta el 30-6-2020 la prestación extraordinaria por cese de actividad (RDL
8/2020 art.7).
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Requisitos
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– Estar
afiliados y en alta en el RETA o en el RETM, en su caso.
– Tener
cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad (12 meses).
–No
haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión
contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera
acreditado el período de cotización requerido para ello.
– Hallarse
al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
–
reducción en la facturación en el
cuarto trimestre del año de, al menos el 75% en relación con el mismo período
de 2019.
–
no haber obtenido unos ingresos
superiores a 5.818,75 euros en el cuarto trimestre de 2020.
–
el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social, en
caso de tener trabajadores a su cargo.
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Cuantía
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70% Base reguladora
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Duración
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Hasta el 31-1-2021
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Cotización
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El trabajador
autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, debe ingresar
en la TGSS la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la
base de cotización correspondiente. La
mutua colaboradora, abonará junto con la prestación por cese, el importe de
las contingencias comunes.
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Compatibilidad
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– trabajo por cuenta
propia
–
trabajo por cuenta ajena siempre que los ingresos procedentes del
trabajo por cuenta ajena no superen 1,25 veces el SMI y la suma con los
ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia no superen 2,2 veces
el SMI. En este caso, la cuantía de la prestación es del 50% de la base de
cotización mínima que corresponda
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Prestación
extraordinaria de cese de actividad por cierre de la actividad (RDL
30/2020 art.13.1)
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Beneficiarios
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Trabajadores autónomos
afectados por una suspensión temporal de la actividad declarada por la
autoridad competente
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Requisitos
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– estar afiliados y en
alta en el RETA o en el REM, al menos 30 días naturales antes de la fecha de
la resolución que acuerde el cese de actividad;
–
estar al corriente en el pago de las cotizaciones a la SS, sin perjuicio de
la invitación al pago.
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Cuantía
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– en general: 50% de
la base mínima de cotización;
–
familia numerosa: incremento en un 20%
–
en caso de 2 beneficiarios de la misma unidad familiar: 40% cada uno de
ellos, sin que proceda el incremento por familia numerosa.
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Duración
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desde el día siguiente
al cierre de actividad adoptado por la autoridad competente hasta el último
día del mes en que se acuerde el levantamiento de la medida
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Cotización
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– Exoneración de la
obligación de cotizar desde el primer día del mes en que se adopta la medida
de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al
levantamiento;
–
el período exento se entiende como cotizado
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Prestación
extraordinaria de cese de actividad para autónomos con pocos ingreso (RDL
30/2020 art.13.2)
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Beneficiarios
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Trabajadores autónomos
sin derecho a la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo
por cuenta propia ni con prestación de cese de actividad ordinaria por no
reunir los requisitos de carencia exigidos
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Requisitos
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– estar en alta y al
corriente del pago de las cotizaciones en el RETA o en el REM desde antes del
1-4-2020, sin perjuicio de la invitación al pago;
–
no tener ingresos superiores al SMI en el último trimestre de 2020;
–
sufrir, en el cuarto trimestre de 2020, una reducción en los ingresos de, al
menos, el 50% en relación a los ingresos habidos en el primer trimestre de
2020 en proporción al período de alta.
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Cuantía
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– en general: 50% de
la base mínima de cotización
–
en caso de 2 beneficiarios de la misma unidad familiar: 40% cada uno de
ellos.
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Duración
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Máximo 4 meses sin que
pueda exceder del 31-1-2021
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Cotización
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– Exoneración de la
obligación de cotizar desde el primer día del mes en que se adopta la medida
de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al
levantamiento;
–
el período exento se entiende como cotizado
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