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PRINCIPALES NOVEDADES TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS

INCLUIDAS EN EL RD-Ley 13/2022 (BOE 27-07-2022) y RD-Ley 14/2022 (BOE 02-08-2022)
EN VIGOR A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2023

NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN POR INGRESOS REALES:

Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidas en el RETA cotizarán en función de los rendimientos netos obtenidos durante cada año natural en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales, debiendo elegir la base de cotización mensual que corresponda en función de su previsión del promedio mensual de sus rendimientos netos anuales, dentro de la tabla general fijada en la respectiva Ley de PGE que constará de una base de cotización mínima mensual y una base máxima mensual por cada tramo de rendimientos, si bien con la posibilidad de elegir la base de cotización dentro de una tabla reducida, cuando prevean que sus rendimientos van a ser inferiores a la base mínima del tramo 1 de la tabla general. En general, las bases elegidas tendrán carácter provisional, hasta que se proceda a su regularización en función de los rendimientos anuales obtenidos y comunicados por la correspondiente Administración tributaria a partir del año siguiente respecto a cada trabajador autónomo.

Para calcular la base de cotización y las cuotas mensuales definitivas, a los rendimientos computables se les aplicará una deducción por gastos genéricos del 7 %, salvo en el caso de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en las letras b) y e) del artículo 305.2 de la Ley de la Seguridad Social (“autónomos societarios”), en que la deducción será del 3 %.

La norma prevé algunas excepciones y particularidades en la aplicación de este nuevo sistema de cotización en determinados supuestos, como puede ser la cotización en los supuestos de reconocimiento de una prestación económica con anterioridad a la regulación anual, en los supuestos de compatibilidad con la jubilación, entre otros.

El nuevo sistema se implantará de forma gradual, un periodo máximo de nueve años a partir del 1 de enero de 2023, con revisiones periódicas cada tres años, y podría acelerarse.

La disposición transitoria primera regula la cotización de los trabajadores incluidos en el RETA del ejercicio 2023, 2024 y 2025, que deberán cotizar en función de los rendimientos que obtengan durante los ejercicios 2023, 2024 y 2025, pudiendo elegir a una base de cotización comprendida entre la base de cotización que corresponda a su tramo de ingresos conforme la tabla general y reducida que consta en la mencionada transitoria y la base máxima de cotización establecida para el citado régimen especial en la Ley de PGE para el correspondiente ejercicio.

La tabla general y reducida vigente para el año 2023 es la siguiente: 

 

Tramos de rendimientos netos

2023

Euros/mes

Base mínima

Euros /mes

cuota

Base máxima

Euros/mes

Tabla reducida.

Tramo 1.

< = 670

751,63

230

849,66

Tramo 2.

> 670 y <=900

849,67

260

900

Tramo 3.

>900 y < 1.166,70

898,69

275

1.166,70

Tabla general.

Tramo 1.

> = 1.166,70 y < = 1.300

950,98

291

1.300

Tramo 2.

> 1.300 y <=1.500

960,78

294

1.500

Tramo 3.

> 1.500 y <=1.700

960,78

294

1.700

Tramo 4.

> 1.700 y <=1.850

1.013,07

310

1.850

Tramo 5.

> 1.850 y <=2.030

1.029,41

315

2.030

Tramo 6.

> 2.030 y <=2.330

1.045,75

320

2.330

Tramo 7.

> 2.330 y <=2.760

1.078,43

330

2.760

Tramo 8.

> 2.760 y < =3.190

1.143,79

350

3.190

Tramo 9.

> 3.190 y <=3.620

1.209,15

370

3.620

Tramo 10.

> 3.620 y <= 4.050

1.274,51

390

4.050

Tramo 11.

> 4.050 y <=6.000

1.372,55

420

4.139,40

Tramo 12.

> 6.000

1.633,99

500

4.139,40

Los trabajadores incluidos en el RETA y en el grupo primero de cotización del REMAR a 31 de diciembre de 2022, hasta tanto no ejerciten la opción contemplada en la disposición transitoria primera (de cotizar por ingresos reales), seguirán cotizando durante el año 2023 sobre la base que les correspondería en enero de ese año, aplicando a la base de cotización de diciembre de 2022, aquellos cambios e incrementos que, con arreglo a la Ley de PGE para el año 2022 y a la legislación anterior, les pudieran corresponder.

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que a 31 de diciembre de 2022 vinieren cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos podrán mantener dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas.

Durante el año 2023, no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a 1.000 €:

  • los familiares del trabajador autónomo incluidos en el RETA al amparo del artículo 305.2.k) del TRLGSS. Para la aplicación de esta base de cotización mínima bastará con haber figurado 90 días en alta en este régimen especial, durante el período a regularizar
  • los trabajadores autónomos incluidos en el RETA conforme al art.305.2 b) y e) – “autónomos societarios”. Para la aplicación de esta base de cotización mínima bastará con haber figurado 90 días en alta en este régimen especial, durante el período a regularizar
  • los trabajadores autónomos del art.308.1.c) regla 5.ª del TRLGSS (en estimación directa sin presentar la declaración IRPF o sin declarar ingresos).

Durante los años 2024 y 2025, estos trabajadores autónomos no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a la cuantía que establezca la correspondiente Ley de PGE, y a partir del año 2026 la base de cotización no podrá ser inferior a la base mínima de cotización por contingencias comunes para los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social del grupo de cotización 7.

A tal efecto, en el procedimiento de regularización, la base de cotización definitiva no podrá ser inferior a dichas bases mínimas de cotización mensual.

También se establece una base mínima de cotización en el supuesto de las solicitudes de altas presentadas fuera del plazo reglamentariamente establecido, en el caso de altas de oficio a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o efectuadas por la TGSS, durante el período comprendido entre la fecha del alta y el último día del mes natural inmediatamente anterior a aquel en el que se presentó la solicitud del alta, que será la base mínima del tramo 1 de la tabla general de bases de cotización de este régimen especial, sin que resulte de aplicación, a dicho período, el procedimiento de regularización.

Como garantía de mantenimiento de la base mínima de cotización a efectos de pensiones para los trabajadores autónomos con menores ingresos, los trabajadores autónomos de alta en el RETA a 31 de diciembre de 2022, cuyos ingresos en cómputo anual durante 2023 y 2024 se encuentren dentro de los tramos establecidos en la tabla reducida de la disposición transitoria primera, se les aplicará durante seis meses en cada uno de estos ejercicios de una base mínima de cotización de 960 euros a efectos del cálculo de las pensiones del sistema, aunque elijan una base de cotización inferior para esos años. Cuando el trabajador autónomo haya pasado a tener la condición de pensionista no se practicará la regularización respecto a las bases de cotización mensuales tomadas en cuenta para el cálculo de la base reguladora de la prestación, que no será objeto de modificación alguna.

A partir del 1 de enero de 2023, los trabajadores incluidos en el campo de aplicación del RETA podrán cambiar hasta seis veces al año la base por la que vengan obligados a cotizar, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, con los siguientes efectos:

a) 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.

b) 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.

c) 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.

d) 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.

e) 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.

f) 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

Junto con la solicitud de cambio de su base de cotización mensual, los trabajadores deberán efectuar una declaración del promedio mensual de los rendimientos económicos netos anuales que prevean obtener por su actividad económica o profesional, en el año natural en el que surta efectos dicho cambio de base de cotización.

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